Acerca de... CÓDIGO ORGÁNICO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACIÓN
De las Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley
Art. 55. literal i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Art. 139. Ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios.- La formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que
establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural.
El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional
para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de
planificación territorial.
Art. 147.- Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de
gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna,
con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar
el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hábitat y vivienda,
como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas
que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento,
gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e
interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés
social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de
finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres
jefas de hogar.
Art. 426.- Inventario.- Cada gobierno autónomo descentralizado llevará un inventario actualizado de
todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean
susceptibles de valorización. Los catastros de estos bienes se actualizarán anualmente.
Art. 494.- Actualización del catastro.- Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán
actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles
constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en
este Código.
Catastro. Acuerdo Ministerial 029-16
COOTAD
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domingo, 14 de abril de 2019
sábado, 30 de marzo de 2019
Resumen Acuerdo Ministerial 029-16. MIDUVI
¿Cuáles son las competencias del Sistema Nacional del Catastro?
mediante Decreto Ejecutivo No. 688, de 10 de marzo de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 410, de 22 de marzo de 2011, se creó el Sistema Nacional del Catastro Integrado Geo referenciado de Hábitat y Vivienda, cuyo objetivo es "(...) registrar de forma sistemática, lógica, geo referenciada y ordenada, en una base de datos integral e integrada, los catastros urbanos y rurales, que sirva como herramienta para la formulación de políticas de desarrollo urbano";¿ Cuáles son los artículos que dan competencia de realizar catastro a los Municipios o Gobiernos Autónomos Descentralizados?
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 688, de 10 de marzo de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 410, de 22 de marzo de 2011. artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo establece que: "La rectoría del Sistema la ejercerá el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, quedando facultado a expedir políticas nacionales y los actos administrativos para el correcto funcionamiento del Sistema en el marco de la Constitución, la ley y el presente Decreto Ejecutivo, el cual coordinará con los Gobiernos Autónomos Descentralizados";¿Quiénes están capacitados a realizar el avalúo de los bienes públicos?
El REGLAMENTO GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN, UTILIZACIÓN, MANEJO Y CONTROL DE LOS BIENES Y EXISTENCIAS DEL SECTOR PÚBLICO, establece: "El avalúo de los bienes muebles lo realizarán servidores que posean los conocimientos necesarios quienes considerarán el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que ilustren su criterio en cada caso, de manera que se asigne su valor razonable o valor realizable neto. De no existir un servidor que posea experiencia necesaria para valorar los bienes, se recurrirá a la contratación de un perito según la naturaleza y características de los bienes de que se trate. El avalúo de los bienes inmuebles lo realizarán las municipalidades y distritos metropolitanos respectivos considerando los precios comerciales actualizados de la zona. En las municipalidades que no cuenten con la Dirección de Avalúos y Catastros el avalúo lo efectuará la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros";
El acuerdo expide "NORMAS TÉCNICAS NACIONALES PARA EL CATASTRO
DE BIENES INMUEBLES URBANOS — RURALES Y AVALÚOS DE BIENES;
OPERACIÓN Y CÁLCULO DE TARIFAS POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE AVALÚOS Y CATASTROS"
Objetivo del Acuerdo
El articulo tiene como objetivo establecer lineamientos generales, requisitos mínimos y criterios técnicos aplicables a la estructuración del Sistema Nacional de Catastro Integral Geo Referenciado de Hábitat y Vivienda que permita regular la formación, mantenimiento y actualización del catastro en sus componentes físicos, jurídicos, económicos y temáticos; así como la valoración individual y masiva de los bienes inmuebles para garantizar resultados confiables, imparciales y transparentes.
El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en calidad de ente rector del Sistema
Nacional de Catastro Integral Geo Referenciado de Hábitat y Vivienda, emite las Normas
Técnicas de Catastro y Avalúos aplicables en las Entidades Competentes y a todos los
entes Avaluadores jurídicos o naturales a nivel nacional.
Cootad Establece competencias de ejecución del Catastro a los Municipios
el artículo 55 del COOTAD establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: “I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales”
el artículo 57 del COOTAD dispone que al concejo municipal le
corresponde:
- El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
- Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.
- Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Contacto
Karen Naula García
Estudiante de Ingeniería Geográfica y del Medio Ambiente
0987221485
kmnaula@espe.edu.ec
t15.naula.k@gmail.com
Estudiante de Ingeniería Geográfica y del Medio Ambiente
0987221485
kmnaula@espe.edu.ec
t15.naula.k@gmail.com
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