Acerca de... CÓDIGO ORGÁNICO ORGANIZACIÓN TERRITORIAL AUTONOMIA Y DESCENTRALIZACIÓN
De las Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley
Art. 55. literal i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;
Art. 139. Ejercicio de la competencia de formar y administrar catastros inmobiliarios.- La formación y
administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de
manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que
establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la
valoración de la propiedad urbana y rural.
El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional
para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de
planificación territorial.
Art. 147.- Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- El Estado en todos los niveles de
gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna,
con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar
el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hábitat y vivienda,
como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas
que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento,
gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e
interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés
social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de
finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres
jefas de hogar.
Art. 426.- Inventario.- Cada gobierno autónomo descentralizado llevará un inventario actualizado de
todos los bienes valorizados del dominio privado y de los afectados al servicio público que sean
susceptibles de valorización. Los catastros de estos bienes se actualizarán anualmente.
Art. 494.- Actualización del catastro.- Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán
actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles
constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en
este Código.